SOCIPER

La historia

En busca de la unión

Fundada en noviembre de 2010 en Oviedo y con sede oficial en el Colegio de Médicos de Asturias ( Plaza de América 10, 1º | 33005 Oviedo Asturias) que nos cede sus instalaciones y nos ha dado todo el apoyo y soporte necesario en la gestión jurídica, administrativa, contable y fiscal.

Con el fin de adaptarnos a las nuevas tecnologías y de mejorar la comunicación entre todos los miembros se crea nuestra web. La idea es que sea una página dinámica, actualizada y que nos sirva de nexo de unión entre todos y de medio para el intercambio constante de noticias, conocimiento, reuniones y cualquier acontecimiento que pudiera tener importancia en nuestra Sociedad.

Creemos sinceramente que de esta forma, además de las reuniones anuales, estaremos más unidos y compartiremos más activamente nuestros conocimientos, éxitos y problemática.

Por ello, desde la junta directiva os instamos a la participación activa en esta página, enviándonos contenido y os agradecemos de antemano cualquier iniciativa.

Nuestros valores

Nuestro trabajo como sociedad científica se fundamenta en nuestro trabajo como profesionales médicos

01.

Respeto

02.

Servicio

03.

Ética

04.

Formación

Miembros

Junta Directiva

Presidente

Dr. Francisco Linares Pintos

Vicepresidente

Dr. David Alonso Peña

Secretaria y tesorera

Dra. Nicole Mercier Rodríguez

Vocal Asturias

Dr. Roberto Miranda López

Vocal Cantabria

Dr. Francisco Herrero Fernández

Vocal Castilla y León

Dra. Bárbara Rodríguez Martín

Estatutos

La Sociedad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora Astur-Cantabro- Castellano Leonesa , formada por Médicos especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora dedicados a la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, tiene como objeto estimular el progreso científico de la Especialidad, defender el interés profesional de sus socios frente a cualquier organismo oficial o privado, promover un mejoramiento de las funciones médicas asistenciales, docente e investigadora que esta especialidad desarrolla y ser representante de los médicos de cirugía plástica, estética y reparadora con domicilio en, el Principado de Asturias, Cantabria y Castilla-León ante otras Sociedades científicas nacionales o extranjeras.

En cualquier caso, sus órganos de representación tienen domicilio exclusivo en Oviedo (sede del Colegio Oficial de Médicos de Asturias, sita en la Plaza de América, nº 10, 1º) y las actividades de la Asociación se desarrollarán en su práctica totalidad en el ámbito territorial del Principado de Asturias”.

 Artículo 1. Con la denominación SOCIPER. – SOCIEDAD DE CIRUGÍA PLASTICA, ESTETICA Y REPARADORA DE ASTURIAS, CANTABRIA, CASTILLA Y LEON, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines: el cultivar y promover el desarrollo de la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en el ámbito de Asturias, Cantabria y Castilla-León. Cuenta entre sus objetivos:

  1. a) Estimular el progreso científico de la especialidad para lo cual procurará:
  • Difundir con rigor científico los progresos de la cirugía plástica, estética y reparadora.
  • Difundir entre los socios las noticias de eventos, convocatorias de becas o concursos que contribuyan a elevar el nivel asistencial.
  • Convocar asiduamente y con la periodicidad que se establezca sesiones científicas entre los socios sobre aquellos temas de mayor interés por su frecuencia o trascendencia, así como promover y patrocinar cursos e investigaciones, para el estudio de aquellos temas relevantes en nuestro ámbito.
  1. b) Prestar asesoramiento en materia de Sanidad y Salud Pública.
  2. c) Servir de vehículo a la difusión de trabajos científicos efectuados de modo coordinado por su colectivo.
  3. d) Promover y organizar reuniones y congresos sobre temas de interés para la Cirugía, Plástica, Estética y Reparadora.
  4. e) Cooperar en la formación continuada.
  5. f) Formar parte de los tribunales o comisiones que determinen las pruebas para los puestos profesionales de la Especialidad.
  6. g) Mantener vinculación con otras sociedades afines dentro del Principado.
  7. h) Mantener vinculación con sociedades similares del ámbito autonómico y, en especial con la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.
  8. i) Mantener una estrecha vinculación con la Universidad y especialmente con la Cátedra de Cirugía de las Facultades de Medicina de su ámbito.
  9. j) Promover reformas que contribuyan a mejorar la calidad de la atención sanitaria que nuestra especialidad desarrolla y entre ellas trabajar para su ampliación en el ámbito extrahospitalario.
  10. k) Representar ante los Gobiernos Autonómicos, corporaciones públicas o ante cualquier entidad, en interés científico y asistencial de la especialidad y sus socios, asesorando a los poderes e instituciones públicas en todo cuanto se relaciones con la Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.
  11. l) Obtener los fondos necesarios para cumplir estos objetivos, pudiendo promover y crear fundaciones cuando estime que a través de estas entidades pueda conseguir mejor alguno de sus fines.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines la Sociedad desarrollará las siguientes actividades:

  • Desarrollará labores de investigación en el campo de la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
  • Desarrollará por sí misma y promoverá la educación en el ámbito científico que le es propio.
  • Fomentara y facilitara por los medios que estime más idóneos, un estrecho contacto, colectivo y personal, entre asociados y las autoridades sanitarias.
  • Canalizara las iniciativas y sugerencias de los asociados, en orden a la mayor eficacia y desarrollo de las actividades médicas y de promoción de la salud.
  • Pondrá en practica por los medios e instrumentos adecuados, una eficaz labor social de extensión de la información con la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
  • Promoverá actividades complementarias, que puedan contribuir a una más completa formación de los especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en los términos de la nueva normativa sobre especialidades médicas, dada por RD 183/2008 de 8 de Febrero (BOE del 21/2/08).

Esta enumeración de actividades no tiene en modo alguno carácter exhaustivo.

Artículo 5.- La asociación establece su domicilio social en: Oviedo, en el Edificio del Colegio de Médicos de Asturias, en la Plaza de América número 10.

Artículo 6.- La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales, uno por Autonomía. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de CUATRO años. El cargo de Presidente será rotatorio entre las diferentes Autonomías.

Artículo 7.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determina su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros, Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulta necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. También recaudará y custodiará los fondos perteneciente a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 14.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Uno estará encargado de nuevas tecnologías y el otro será elegido y representante de los médicos en formación.

Artículos 15.- las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • Disolver la entidad.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Disolución de la asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición o enajenación de los bienes.
  • Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 21.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.

Artículo 22.- Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad y que estén en posesión del título de especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, o en fase de formación vía MIR.

Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios fundadores, que sean aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. En nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
  • Socios en formación o asociados, los que estén en periodo de formación.

Artículo 25.- Los socios causarán abaja por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos anualidades.

Artículo 26.- Los socios de número, en formación y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos dentro de su clase.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.- Los socios fundadores, de número y en formación tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- La sociedad, en el momento de su constitución, carece de fondo social €.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Articulo 32.- la administración de los fondos de la asociación se llevara a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que las personas asociadas puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Articulo 33.- La Asociación llevara una contabilidad que le permitirá obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, llevándose a cabo de conformidad con la normativa resultante de su aplicación.

Articulo 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 35.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 36.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturales no lucrativa , a decidir por la Junta Directiva.

En todo cuanto no esté previsto en los presentas Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Oviedo, a 28 de Febrero de 2008

  • FRANCISCO MENÉNDEZ-GRAIÑO LOPEZ.
  • FRANCISCO PIÑAL MATORRAS.
  • CLARA MARTÍN MUÑIZ.
  • BELEN ZAMORA PARRA.
  • FERNANDO EZQUERRA CARRERA.
  • JOSE LUIS ARRANZ LOPEZ.

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